La ley de Emergencia suspende la movilidad jubilatoria, no los aumentos

El pasado lunes 23 de diciembre entró en plena vigencia en todo el territorio nacional la ley 27.541, en un intenso marco de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional sanitaria y social. La movilidad jubilatoria es una "previsión" con pleno contenido social cuya cuantía puede fijarse de diferentes modos, según la época determinada del año.

Economía 26 de diciembre de 2019 Franco Centurión Franco Centurión
jubilados

Primero dejemos sentado que la movilidad jubilatoria (mecanismo de aumento) es un derecho consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, y perpetuemos que los cambios no pueden perjudicar a los jubilados. Pero no solo hagamos alusión a su ropaje o tutela constitucional, sino que, debemos detenernos en el concepto de la movilidad Jubilatoria.

 La movilidad jubilatoria es una “previsión” con pleno contenido social cuya cuantía puede fijarse de diferentes modos, según la época determinada del año con total razonabilidad con los ingresos de los trabajadores del sector activo.

 Su finalidad, basada en la garantía Constitucional, es acompañar Las Prestaciones en el transcurso del tiempo reforzándolas en la medida que decaiga su valor con estricta relación con los salarios en actividad.

Una medida o fórmula que se aparte de tales premisas o no sea congruente con dicha relación, debe ser declara inconstitucional y no tenerse en cuenta.

 Recordemos que la fórmula que se votó en diciembre de 2017, actual formula de movilidad suspendida temporariamente, combina la suma de dos vectores que menos crecieron los últimos 24 meses (70% Precios (inflación) mas salarios un 30%). El cambio de formula en diciembre de 2017 destruyo el sistema de aumentos de los jubilados y como si esto fuera poco, implico un “ahorro” en las arcas públicas que se estimó entre 70.000 y 100.000 millones de pesos que, lógicamente, implico una total pedida de ingresos futuros en las prestaciones que, mensualmente iban a percibir los jubilados.

 Dicho esto, una reducción en el presupuesto nacional de aproximadamente 100.000 millones decapito el sistema jubilatorio que no se vio beneficiada con dichas políticas económicas mal administradas.

 Denotaba a todas luces, la batería de acciones judiciales y reclamos, y asi ocurrió, pero con claro que los argumentos contra esta reforma merecían consideraciones que, hasta ahora, no fueron tomadas en cuenta.

 Los especialistas en la materia fundamos los cuestionamientos y hasta erogamos en la inconstitucionalidad de la movilidad aprobada en 2017 en viejos principios arraigados en la seguridad social, la doctrina y la jurisprudencia.

 Siempre se sostuvo la clara distinción y la conclusión entre el Status del jubilado y el Quantum de su jubilación, como basamentos de las garantías del derecho de propiedad y el principio de progresividad o no regresividad.

Hoy, a dos años de la Reforma jubilatoria, vemos que el impacto de dejar a la suerte de la tasa de inflación y de las paritarias salariales el mecanismo de movilidad que brindare una adecuada cobertura a los jubilados con relación al poder de compra, fracaso.

 A fines de 2018, la CSJN considero y fallo en la famosa causa “Blanco” (Que todos analizan, pero pocos la entienden), con un guiño a favor de los jubilados, el fin de la movilidad de 2017, declarar inconstitucional la resolución de ANSES 56/2018 por arroparse facultades legislativas sin autorización del congreso de la nación y ordenar al mismo congreso que, en un plazo perentorio, modifique y/o suspenda la fórmula de movilidad de 2017.

 La ANSES, en claro exceso reglamentario, se abusó de facultades legislativas que no posee y la Corte así lo visualizo. En definitiva, la CSJN arribo a la conclusión que la ANSES no tiene facultades legislativas ni de determinar que índice de actualización debe aplicarse a los jubilados, sino que, es el poder legislativo quien tiene dicha potestad, no solo por la ley 24241 sino también de rango constitucional. Exceso este que, no tuve vista al Congreso de la Nación, en ese entonces, como si lo tuvo la ley de Solidaridad actual delegando de manera constitucional y dentro del pleno marco de un estado de derecho, facultades legislativas al actual Presidente de la Nación.

 Es necesario contar con una clara política publica en materia de seguridad social en la que se revalorice el rol de las prestaciones no contributivas en las coberturas de las contingencias sociales, y por otro lado definir instrumentos de tipo universal que mejoren las deficiencias de los sistemas contributivos para una cobertura universal.

 Muchos han hablado las últimas semanas, defensores de la tercera edad y desconocer de la extremidad doctrinal de la seguridad social, sobre una nueva oleada de litigiosidad sobre la ley de solidaridad en virtud al artículo 55 donde queda facultado el Presidente de la Nación, terminar con una fórmula que saca del sistema a los jubilados y otorgara y otorgo no solo aumentos a más de 3.5 millones de jubilados en plena situación de desigualdad económica y social, sino también, beneficios sociales, sanitarios y crediticios a un sector que los últimos 2 años han sido excluidos de la sociedad.

 El estado social de derecho que sostiene nuestra carta magna y cuyo interprete final es la CSJN, una vez mas no permitió y nunca permitirá el exceso de facultades sin permiso del poder legislativo, esta frase hace alusión a las “suposiciones” y/o “imaginaciones ficcionarias” o malas interpretaciones, que solo hacen la confusión de los jubilados, sobre controles de la Corte Suprema que aun no sucedieron y que a la fecha, no se ve afectado, de manera actual e inminente, ningún derecho de los jubilados. De manera tal que, toda ficción o quimera de instar al sector pasivo a desmembrar una norma emanada del Honorable Congreso de la Nación, en plenas facultades constitucionales, para que en un marco de plena Emergencia social el Poder Ejecutivo atienda en forma prioritaria y de corto plazo los sectores de mas bajos ingresos será desechada in limine por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion.

 No habrá congelamientos de aumentos a las jubilaciones. Todos los beneficiarios recibirán aumentos cada tres meses.

 Durante los próximos 180 días, se definirá un proyecto de ley con la nueva fórmula de movilidad, convocando a una Comisión a sus efectos, situación que, en el caso de no llevarse a cabo, la actual suspendida recuperar su vigencia. El objetivo es contar con un régimen previsional realmente solidario, redistributivo y mejorar la equidad para los 6.7 millones de beneficiarios.

Fuente: ambito.com

Lo más visto